PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
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Por: Germán Guzmán, OSTOS LUIS*[1]
Resumen: El Principio de primacía de la realidad es un principio del Derecho, cuyo fundamento es de la naturaleza humana racional, social y libre; tan igual como los demás principios del Derecho, es pauta orientadora de normación jurídica que, en virtud de su propia fuerza de convicción, puede justificar decisiones jurídicas.
Así como en el Derecho Laboral, es útil para establecer la existencia o no de una relación laboral, o para determinar si es un concepto remunerativo y pensionable o no; también en otras ramas del Derecho, su utilidad es básica. En el Derecho Tributario es para determinar o no la obligación tributaria; en el Derecho Administrativo, para dar prioridad a la verdad material antes que a la verdad documental; en el Derecho Penal, se presenta junto al principio de presunción de inocencia, a fin de apoyar una condena sólo sobre aquello que indubitada y objetivamente pueda darse como probado, y evitar una arbitrariedad. En el Derecho Civil, como muestra de su presencia, no solo es importante en materia de filiación, sino también en otras instituciones de esta rama del Derecho, como es por ejemplo en el hecho de la adquisición del derecho de propiedad por Usucapión.
Lo esgrimido líneas arriba, nos condice a afirmar que el principio de la primacía de la realidad o también conocido como de veracidad, no es patrimonio del Derecho Laboral.
Palabras claves: Principio, verdad material en el Derecho.
Abstract : The principle of the primacy of the reality is a principle of law, whose background is in human nature rational, social, and free; so just as the other principles of law, is guiding pattern to regulation legal, in virtue of its own strength of conviction, it may justify legal decisions.
As well as in the Labour law, it is useful to establish the existence or not of a labour relation, or to determine if it is a remunerative concept and pensionable or not; also in other branches of the Law, his utility is basic. In the Tax law it is to determine or not the tax debt; in the Administrative law, to give priority to the material truth before that to the documentary truth; In the Criminal law, he appears close to the principle of presumption of innocence, in order to support a sentence only on that one that indubitada and objectively one could give like proved, and to avoid an arbitrariness. In the Civil law, as sample of his presence, not only it is important as for filiation, but also in other institutions of this branch of the Law, since it is for example in the fact of the acquisition of the right of property for Usucapion.
Used lines it manages, us condice to affirm that the principle of the primacy of the reality or also known like about veracity, it is not a patrimony of the Labour law.
Key words : Principle, material truth in the Law.
- 1. INTRODUCCIÓN.-
Principio de la Primacía de la realidad, también conocido como principio de veracidad, es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica.
Este principio, como los otros principio del derecho no sólo cumple la función de completar el ordenamiento jurídico, sino también la de orientar al intérprete y la de constituir las bases últimas de todo el derecho positivo. Por tanto está dentro del derecho escrito como el alcohol está dentro del vino, representan el espíritu o la esencia de la ley.
E allí el fundamento filosófico de este principio que encuentra sustento, en su sentido de buscar el derecho puro que parezcan satisfacer la equidad, es decir al ideal de una correcta administración de justicia basada en la verdad real antes que en la verdad formal; es decir, el Principio de Primacía de la realidad se encuentra comprometida con el valor primario del Derecho, como es la justicia; siendo así, también está presente en las demás ramas del Derecho, como el Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Administrativo; Derecho Tributario; y entre otros.
En el presente trabajo, trato de puntualizar, que el principio de la primacía de la realidad, no es patrimonio tan solo del Derecho Laboral, sino también alcanza a otras ramas del Derecho, si bien no tan expresa, sino en forma tácita, que se explica por el solo hecho de ser una verdad primera.
- 2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
¿EN QUÉ MEDIDA EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD ES APLICABLE A TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO, EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO?
- 3. OBJETIVO.-
Demostrar que el principio de primacía de la realidad es aplicable a todas las ramas del Derecho, a través de análisis de conceptos y fundamentos teóricos, con la finalidad de proporcionar a la comunidad jurídica sobre su importancia y alcance.
- 4. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.-
A fin de describir la esencia del Principio de la Verdad o Principio de la Primacía de la Realidad, como también se le conoce, he de delinear sus alcances y resaltar su importancia, partiendo de la definición de lo que se entiende por principios, y su fundamento filosófico.
Los principios son “base, fundamento, origen”, o también, “primeras proposiciones o verdades”, es decir, fuente o fundamento del derecho. Como tales, los principios del derecho valen antes que la ley, en la ley y después de la ley. Son ideas fundamentales formadoras de la organización jurídica. Son verdades supremas del derecho, o sea, aquellos elementos lógicos y éticos en los que necesariamente debe asentarse un sistema jurídico.
No sólo cumplen la función de completar el ordenamiento jurídico, sino también la de orientar al intérprete y la de constituir las bases últimas de todo el derecho positivo. Como sostiene Carnelutti “Están dentro del derecho escrito como el alcohol está dentro del vino, representan el espíritu o la esencia de la ley”.
El profesor Arce y Flórez-Valdés, siguiendo a De Castro, respecto a los Principios del Derecho, los define como “las ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanadas de la conciencia social, que cumplen funciones: fundamentadora, interpretativa y supletoria respecto de su total ordenamiento jurídico”.
El fundamento de los principios del Derecho, es la naturaleza humana racional, social y libre; ello expresa el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano. Así, el principio de dar a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros hombres, a fin de mantener la convivencia social; si cada quien tomara para sí mismo, lo que considerara propio, sin respetar lo suyo de cada quien, la convivencia civil degeneraría en la lucha de todos contra todos: en tal estado de cosas, no podrían los hombres desarrollar su propia naturaleza, que es por esencia social. Este ejemplo explica como el principio de dar a cada quien lo suyo, se impone como obligatorio: su cumplimiento es necesario (con necesidad de medio a fin) para el perfeccionamiento del hombre.
Las ideas de progreso o mejoramiento social y de solidaridad constituyen un límite a la inmutabilidad del Derecho. La seguridad jurídica no es un principio absoluto pues coexiste con otros principios constitucionales con los que ha de hacerse compatible. Y podrá, en consecuencia, restringirse generando una incertidumbre jurídica -una inseguridad- que habrá de soportarse con innovaciones y cambios normativos en la medida en que el progreso político, económico y social así lo exija y en tanto no quiebre la paz social. Es decir, entre la seguridad y la permanencia del Derecho y la inseguridad jurídica y el progreso social debe estarse a favor de lo segundo, pero esos cambios normativos deben articularse garantizando el principio de legalidad y reparando, en su caso, los perjuicios que esas innovaciones normativas en pos del progreso social y de la solidaridad ocasionen en las situaciones jurídicas subjetivas de los particulares. Debe haber por tanto una justificación suficiente que obligue a soportar esa inseguridad jurídica y ésta deberá soportarse sólo en tanto no quiebre la paz social.
Los doctrinarios aparentemente se han puesto de acuerdo al concebir como fines del derecho a la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Sin embargo, hay autores como Gustav Radbruch, que estima a la justicia como uno de los valores supremos de toda sociedad, junto con otras virtudes tales como el bien, la verdad, y la belleza. De este tipo de valores primarios, se desprenden a su vez valores secundarios. En el caso del derecho, la justicia es el valor primario y fundamental del cual derivan secundariamente el bien común y la seguridad jurídica.
Hans Kelsen sostiene que el derecho persigue esencialmente la realización de la justicia, como fin-valor primordial que subsume a los demás fines-valores derivados de éste; como lo son la libertad, la igualdad, la vida, el interés y el amor por la nación, la seguridad económica y la seguridad o certeza jurídica.
Sobre el origen del Principio de la Primacía de la Realidad o Principio de la Verdad, he de precisar, que ya tiene su antecedente en el Código de Justiniano: “Falsa demostratione Mutare substantia veritatis mínime potest” “La esencia de la verdad no cabe alterarla con una falsa demostración”; pero, son los Filósofos modernos, impresionados por los avances de las ciencias experimentales y matemática, intentaron determinar un principio de la realidad que fuera acorde con estas ciencias. Esto significó la postulación del sujeto que piensa, el sujeto cognoscente, como fundamento de la realidad. El ser de las cosas no se busca en las cosas mismas, sino en el sujeto que las percibe.
René Descartes a través de sus conceptos generó la nueva orientación racionalista de la filosofía, consideraba que para postular una realidad era necesario postular antes un principio de verdad.
Así, el racionalismo: afirmaba que la realidad es de carácter racional y por lo tanto, el criterio para llegar a la verdad se encuentra en los datos de la conciencia.
- 5. PUNTUALIZANDO SOBRE LA UTILIDAD DEL PRINCIPIO EN DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO:
En el Derecho Laboral.- sea privada o pública, es incuestionable que el principio de la primacía de la realidad es acogida para establecer o determinar cuándo nos encontramos frente a una relación laboral, la misma que como tal, tiene elementos que van a servir para identificarla, que son: la prestación personal, el pago de una remuneración y la subordinación. Cabe destacar pues que en los casos en los que estemos frente a estos tres elementos, la relación contractual existente no puede ser otro que una de naturaleza laboral (no obstante que se pretenda hacer creer que es una relación contractual de naturaleza civil o de otro tipo) y para ello resulta muy útil este principio. Permite establecer la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
También será de utilidad, para casos como aquellos en los que se da un pago como beneficio no remunerativo o no pensionable, cuando en realidad es un concepto remunerativo y pensionable, por lo que se puede decir que su aplicación no es tan limitada como algunos autores señalan.
En el Derecho Tributario.- también su presencia resulta de utilidad por cuanto permite determinar o no la obligación tributaria. En otras palabras, que si los contribuyentes, por ignorancia, error o mala fe, cubren o exteriorizan sus propósitos efectivos, mediante apariencias formales distintas (por ejemplo encubren una compra venta bajo el aspecto de una donación), el fisco puede prescindir de esas apariencias y determinar la obligación tributaria según la realidad oculta, sin necesidad de demostrar la nulidad del acto jurídico aparente o accionar por la vía de la simulación.
El sustento de tal apreciación está en la calidad de Orden Público que ostentan las normas tributarias, por lo cual han de aplicarse tratando de conservar la situación de armonía y estabilidad social que existe en razón del acatamiento que todos los individuos por igual deben a las instituciones, cuando el Estado exige el cumplimiento de sus reglas con carácter de necesidad y de irrenunciabilidad.
En el Derecho Administrativo.- este principio se presenta como principio de Verdad material, que a buena cuenta es la misma cosa; y a tenor de este principio, la Administración deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, debiendo emplear todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. Alude a que la Administración debe buscar, no la verdad documental, la verdad que aparece en los papeles, sino, buscar la verdad real, la verdad material, actitud que se condice con la justicia que constituye uno de los fines esenciales del Derecho mismo.
En el Derecho Penal.- En los países de traducción jurídica continental, la prueba ilícita figura, en primer término, como exponente del principio de legalidad penal, en la medida en que nadie puede ser condenado, sino por delito o falta previamente establecido en la ley (previa, escrita y estricta), así como a la pena que en dicha ley corresponda y siempre que se haya observado idéntica escrupulosidad en la legalidad del procedimiento, y muy especialmente, en enervar la presunción de inocencia a través de "pruebas legales", comprendiendo en este término el complejo entramado jurídico que abarca tal concepto.
Desde esta perspectiva y atendido que el derecho penal sólo se realiza a través del proceso, la búsqueda de la verdad material[2] ha constituido uno de los fines destacados del proceso penal, justificando, entre otros aspectos, manifestaciones de oficialidad en la fase investigadora del proceso y en el propio juicio oral en materias relacionadas, precisamente, con la investigación y obtención de fuentes de prueba y la práctica de medios de prueba.
El proceso penal de un Estado de derecho no sólo debe lograr el equilibrio entre la búsqueda de la verdad y la dignidad y los derechos del acusado, sino que debe entender la verdad misma como el deber de apoyar una condena sólo sobre aquello que indubitada y objetivamente pueda darse como probado. Lo demás es puro fascismo y la vuelta a los tiempos de la Inquisición, de los que se supone que hemos salido ya felizmente.
No olvidemos, que en un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho; y en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión.
En concreto, el principio de la primacía de la verdad o primacía de la realidad estará presente con el principio de presunción de inocencia, en el sentido que mientras no se pruebe objetivamente, es decir resalte la verdad real sobre la culpabilidad del procesado, a la sola verdad aparente no puede ser sancionada por un acto o una omisión de un deber jurídico que no le sea imputable; de serlo, sería una arbitrariedad.
En el derecho Civil.- El principio de prevalencia de la verdad es tan importante en materia de filiación; así, se tiene el derecho a conocer el propio origen biológico; La patente tendencia a que prevalezca la verdad real sobre la presunta resultante del estado matrimonial.
Otra situación, que me preocupó, es el hecho de la adquisición del derecho de propiedad por Usucapión; Inquietud que nació frente a la siguiente interrogante: “¿Cuándo X adquiere la propiedad por usucapión?, ¿puede oponer su derecho en un proceso de reivindicación iniciada por Y?”; mi hipótesis, fue formulada en un sentido afirmativo, que al ser validada, resultó ser verdadera.
A fin de establecer tal validez de la hipótesis, se partió de un simple razonamiento lógico jurídico:
“Si en el Derecho Privado, la compraventa es un contrato consensual, que se forma por el solo consentimiento de las partes, esto es cuando se produce el acuerdo en la cosa materia de la transferencia y el precio; no siendo necesario alguna formalidad para su validez; es decir, el acto jurídico, igual surten sus efectos; entonces, quien adquiere el derecho de propiedad por Usucapión, ha adquirido un título de igual validez que aquél que adquirió por el contrato de compraventa por la sola consensualidad. En ambos casos, se tiene un título material[3], que es distinta a la formal.”
Por ello, quien adquirió por usucapión también ha obtenido un título con tanto valor como el de quien ha habido su derecho por un modo derivado. Se trata pues de un "dominus".
La expresión título usado en el C.C. en todo lo referente a reivindicación sólo puede aplicarse a la cartular (escritura, resolución administrativa o judicial) por extensión, ya que en su sentido más importante y sustancial, significa la causa de adquisición, causa eficiente o generadora. El adquirente por usucapión tiene título, aun cuando todavía no haya tan siquiera iniciado el trámite judicial para obtener una sentencia favorable. Tiene pues título en sentido material[4] y falta concretar a su respecto el título en sentido formal mediante la sentencia declarativa. Esta aseveración se desprende de lo prescrito en el Artículo 952° del Código Civil, que textualmente dice: “quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario…”, que al ser interpretada, se puede concluir que la demanda judicial de prescripción adquisitiva de dominio es facultativa, ello se desprende, del término nexo “puede” que se encuentra en la norma, que es distinta al término “debe”, éste último si implica obligatoriedad.
Por ello, en aplicación del principio de la veracidad o primacía de la realidad, no es dable negarle acción reivindicatoria frente a un tercero usurpador que logre desplazarlo de su posesión. Igual, cuando incoada la acción reivindicatoria por el adquirente por usucapión si el demandado reconoce expresa o tácitamente el mejor derecho del actor, la acción debe prosperar a pesar de no tener el demandante titularidad cartular. Por supuesto que esta acción no proporcionará al reivindicante adquirente por usucapión titularidad formal o cartular, para lo que deberá iniciar acción aparte.
Así, en una acción reivindicatoria por el propietario originario, el adquiriente por usucapión puede vía excepción de legitimidad activa oponer su derecho de propiedad, debiéndosele permitir dentro de la misma acción reivindicatoria, producir toda la prueba de su dominio conforma a las exigencias del Código Civil y las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil. En este caso, amén del recupero de la cosa, el accionante obtendrá la titularidad cartular.
- 6. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES.-
Entendiendo, que el Principio de la Primacía de la Realidad, consiste en que debe primar la realidad de los hechos sobre lo consignado por escrito, es decir, debe primar la realidad material sobre la realidad formal, entonces, a partir de la puntualización de la utilidad del principio de la primacía de la realidad en las diversas ramas del Derecho, se puede concluir:
6.1. Que este principio no es de exclusividad del Derecho del Trabajo; pues su presencia por el solo hecho de ser principio, resulta ser tan útil para todo el Derecho, cumpliendo funciones, como: fundamentadora, interpretativa y supletoria en el ordenamiento jurídico laboral, tributaria, penal, administrativa, civil y entre otras ramas del derecho. Pues, no olvidar, que la verdad es uno de los valores supremos de toda sociedad, junto con otras virtudes tales como la justicia, el bien y la belleza.
6.2. En el proceso laboral, así como en el proceso civil, penal y entre otros procesos, no hay duda de que debe primar la verdad real frente a la verdad aparente y el Juez está dotado de facultades para verificar la exactitud de las afirmaciones o negativas por las partes, con el objeto de llegar a una convicción acerca de la verdad real; es lo que aspira el Derecho.
6.3. El principio de primacía de la realidad encuentra su correlato en su sentido de buscar el derecho puro que parezcan satisfacer la equidad, es decir el ideal de una correcta administración de justicia basada en la verdad real antes que en la verdad formal. Una sentencia que no se asiente en la realidad será una sentencia formal, mientras que una Sentencia que se base en la realidad, será una sentencia justa.
6.4. Los principios del Derecho cobran importancia, porque permiten el progreso social o mejoramiento social y de solidaridad en un Estado social y democrático de Derecho. Por tanto, de ser aplicado el principio de la primacía de la realidad, en todas las ramas del Derecho, permitirá tal progreso social y de solidaridad ya referida.
6.5. El principio de primacía de la realidad o principio de veracidad, se encuentra comprometida con el valor primario del Derecho, como es la justicia; y que permite la comprobación de valores como la libertad, la igualdad, la vida, el interés, el amor por la nación, la seguridad económica y la seguridad jurídica; en consecuencia, por esta premisa, también no deja de ser aplicada en las demás ramas del derecho, como ya se ha demostrado.
- 7. REFERENCIAS BIBIOGRAFICAS:
01. Arce y Flórez-Valdés, Juaquín.- Los principios generales del Derecho y su formulación constitucional. Madrid, Editorial Civitas, S. A.,1990.
02. Casas Baamonde, María. "Las transformaciones del Derecho del Trabajo y el Futuro del Derecho del Trabajo" Ed. Pons, Madrid, 2000.
- Diego Bernard, Tomás. “Títulos Inscribibles” en Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXVI, Editorial Driskill, Buenos Aires, 1986
04. García de Enterría, E.: Justicia y seguridad en un mundo de leyes desbocadas, Madrid, ed. Civitas. 1999.
05. Levitan, José - "Prescripción adquisitiva del dominio", 2da. Ed. Bs.As. Ed. Aestra, 1979.
06. Gaceta Jurídica.- El proceso penal en su jurisprudencia. Primera edición, Junio 2008.
07. Gaceta Jurídica, El Código Civil en su Jurisprudencia. Primer edición, mayo 2007.
Correspondencia:
Germán Guzmán, OSTOS LUIS
Germanol28@Hotmail.com
[1] Profesor de la Escuela Profesional de Derecho de la UNASAM – Filial Barranca, Maestro en Derecho Civil y Comercial, y con estudios concluidos de Doctorado en Derecho.
[2] La verdad material presenta los hechos tal y como ocurrieron.
[3] Roca Sastre ( citado por DIEGO BERNARD, TOMÁS. “Títulos Inscribibles” en Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXVI, Editorial Driskill, Buenos Aires, 1986, pág. 222), señala: El título material, puede estar constituido por un negocio jurídico, por una disposición legal, por una decisión judicial o administrativa; en cambio, el Título Formal (o instrumental), es el medio probatorio que representa aquél móvil jurídico.
[4] Casación N° 766-2004 – Lima.- En caso de que una demanda de desalojo sea interpuesta con anterioridad a una prescripción adquisitiva, pero con posterioridad al cumplimiento del plazo de diez años en posesión continua, pacífica y pública, no se enervará la continuidad y el carácter pacífico de la posesión, constituyéndose la causa suficiente para adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva.
by: GERMAN | Visitas Totales: 1480 | Palabras: 4357 | Fecha: Sun, 4 Dec 2011 Hora: 1:43 PM | 0 comentarios
Sobre el Autor
GERMAN GUZMAN OSTOS LUIS
Profesor de la Escuela Profesional de Derecho de la UNASAM – Filial Barranca, Maestro en Derecho Civil y Comercial, y con estudios concluidos de Doctorado en Derecho
