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En Las SAS el accionista no es responsable de nada pero si de fraude



EN LA SAS EL ACCIONISTA ESTÁ AUSENTE DE 

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Y LABORAL, PERO 

RESPONSABLE SI PARTICIPA EN FRAUDE

 

La Ley 1258 de 2008, establece en su artículo  la ausencia de responsabilidad que tienen los accionistas respecto a las obligaciones laborales y tributarias que contraiga la sociedad, pero una lectura rápida ha permitido malas interpretaciones. Veamos:

“Artículo 1º. Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.”

Lo anterior, debe interpretarse en el sentido de que si por motivos propios del giro ordinario de los negocios de la SAS, se dan dificultades para el pago de acreencias tributarias o laborales, el patrimonio a perseguir es el de la misma sociedad mercantil.

Sólo en el caso de que dicho patrimonio sea insuficiente, el acreedor puede perseguir el monto adeudado por los accionistas respecto a las acciones suscritas que aun no se han pagado en su totalidad, nada más, pero nunca al resto de los bienes del accionista.

¿Cuándo se podría perseguir los bienes personales del accionista por deudas tributarias, laborales o incluso comerciales?

Cuando los accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada –SAS- se constituyen como ente societario para defraudar a sus acreedores, se puede perseguir judicialmente a los accionistas que se concertaron para tal maniobra delictual, como por ejemplo: constituir una SAS, empezar a vender unas mercancías o servicios, cobrar el iva y al momento de llegar las fechas de entrega del iva a la Dian, desaparece la empresa y se apropian ilegalmente de dicho impuesto que es del Estado.

Por último recuerde:

Las SAS son novedosas por su facilidad de constitución, de administración, el movimiento accionario, etc., pero respecto al tema laboral no tiene ninguna diferencia o beneficio en comparación con otros tipos societarios deben pagar todo lo ordinario de una relación laboral (salarios, prestaciones sociales, seguridad social y parafiscales), igual sucede con el tema tributario el cual se aplica el régimen de las sociedades anónimas.

Alexander García Yepes

www.gyaserviciosyconsultoria.com

líder@gyaserviciosyconsultoria.com

 



by: Alexander Garcia Yepes | Visitas Totales: 18 | Palabras: 486 | Fecha: Mon, 18 Jan 2010 Hora: 7:02 AM | 0 comentarios

Sobre el Autor

Alexander Garcia Yepes Contador publico y administrador de empresas.

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