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¿Su edificio tiene el Certificado de Aptitud de la Generalitat?



Desde el 26 de febrero de 2011, cuando entró en vigor el Decreto 187/2010, sobre la Inspección Técnica de Edificios de viviendas (ITE), muchos edificios están obligados a pasar por una inspección técnica para asegurar las condiciones de uso y su habitabilidad.

El objetivo es asegurar el buen estado del edificio, que obtendrá un Certificado de Aptitud si está en las condiciones adecuadas. Este certificado se obtiene una vez se ha realizado la ITE y lo expedita la Generalitat de Catalunya según el resultado del informe que tendrá una de las siguientes valoraciones:

  • Sin deficiencias: Si el edificio se encuentra, visualmente, en perfectas condiciones, obtiene una valoración “Sin deficiencias”.
  • Con deficiencias leves: Cuando el edificio presenta algunas deficiencias producidas por la falta de conservación. En este caso habría que efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio, pero no supondría un problema para obtener el certificado.
  • Con deficiencias graves: Si el edificio presenta deficiencias que se pueden reparar, obtiene esta calificación. El técnico o arquitecto que realiza la ITE establece un plazo para solventar esos problemas y una vez resueltos, se solicita el Certificado.
  • Muy grave: Cuando el edificio presenta problemas que afectan a su estabilidad y suponen un peligro obtiene una valoración de estado “Muy grave”. En este caso deberán adoptarse medidas inmediatas para garantizar su seguridad.

El certificado de Aptitud de la Generalitat de Catalunya sólo se conseguirá en los primeros tres casos.  Si el edificio presenta deficiencias leves o graves, será necesario solventar esas deficiencias y realizar tareas de mantenimiento para obtener el certificado.

Si se obtiene una valoración del estado del edificio como “muy grave”, se obtendrá una valoración NO APTO y por lo tanto será necesaria una reforma inmediata.

En caso de obtener el certificado, éste tendrá una vigencia de 10 años. Pasado este tiempo, deberá llevarse a cabo otra Inspección Técnica del edificio para renovar el certificado de Aptitud.

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by: itebcn | Visitas Totales: 96 | Palabras: 393 | Fecha: Mon, 24 Sep 2012 Hora: 10:05 PM | 0 comentarios

Sobre el Autor

En GMS Arquitectura, realizamos todo el proceso de Inspección Técnica de Edificios, desde el informe técnico, hasta los trámites en la Generalitat. Inspección obligatoria para todos los edificios plurifamiliares de viviendas.

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