MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN DEL DERECHO
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN DEL DERECHO (Nociones generales)
ZEBASTIAN ZEGARRA GONZALES
La naturaleza gregaria del ser humano hace que en el transcurso de su existencia establezca relaciones con otros seres humanos, ya que sin vincularse con los demás no podría suplir sus necesidades que necesitan de este vínculo social tan importante llamado la interrelación.
La interrelación, como vinculo, como espacio de desarrollo humano, siendo de carácter humano, es decir no perfecto ya que son humanos la que lo establecen, uniéndose, vinculándose o enfrentándose para hacer valer sus intereses propios, e ahí donde la fuerza correctiva y orientadora del derecho se manifiesta para velar y defender el interés legítimo.
Para esto el derecho tienen herramientas o mecanismos de solución de conflictos (de los intereses) planteados que serán inspirados en la legalidad, en la constitucionalidad, y el concepto humano de justicia.
Los que el derecho ofrece y estipula son los siguientes:
La autodefensa como medio de solución del conflicto
También conocido en la fuente doctrinal como autojusticia, la autotutela, y la autoayuda. Para Couture es la reacción directa y personal de hacer justicia en manos propias, sin embargo para nuestro criterio que añadido al anterior podemos definirlo de la siguiente manera teniendo similitud y la misma directriz:
“siendo así la imposición de la razón que traducida en el derecho como intereses y pretensiones es impuesta hacia los demás a través de la fuerza sin intervención de un tercero”
Las dos definiciones hacen conocer que el trasfondo de esta solución de conflicto muestra una solución directa en lugar de un instrumento más elaborado o apropiado, usando por el contrario y estando asociado con el uso de la violencia o fuerza haciendo de sus protagonistas jueces y verdugos en campo fuera del de las alas del derecho.
Esta medida ha estado presente en la historia, pasando por la misma Roma, desapareciendo en la época medieval y la moderna y siendo prohibida generalmente en la época contemporánea.
Características
La autodefensa como mecanismo egoísta y de menor elaboración de solución presenta las siguientes características:
- No está precedida por el derecho de acción
- No admite especies procesales
- Se manifiesta al margen proceso.
- No produce efectos de cosa juzgada
Sin embargo el estado autoriza casos emblemáticos o especiales donde su ejecución no es punible y es justificada.
Estos son:
- Estado de necesidad y legítima defensa
- Aborto terapéutico
- Corte de raíces que penetran suelo ajeno
- Facultad de corrección a los hijos.
- La defensa posesoria extrajudicial
La autocomposición como medio de solución de conflictos
También siendo un mecanismo ante el enfrentamiento de intereses, esta presenta una característica diferente a la autodefensa, que es que las partes utilizando su voluntad inteligente pactan, señalan y estructuran la ecuación de la solución de su conflicto sin la presencia ni el recurrir de un juez.
Sus manifestaciones hacen posible su clasificación en dos:
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Bilaterales (unión de voluntades) |
Unilaterales (una sola voluntad) |
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-conciliación -transacción |
-Desistimiento -allanamiento |
Esta figura legal está presente igualmente desde tiempos muy remotos pasando por la cultura hebrea, romana en cuya legislación su aplicación era una acción muy elogiada y dignificada.
Características
- No contiene serie ordenada de actos procesales.
- No es orgánica, ni sistemática.
- Responde a la decisión de las partes.
- Se presenta como medio de economía procesal.
La interrelación de los medios de solución de conflictos
La procesalizacion y la homologación judicial tratan de neutralizar y corregir mediante el amparo y aplicación de la ley los posibles riesgos de los dos mecanismos de solución antes mencionados.
A diferencia de los otros dos el proceso judicial es impulsado por las partes que son el engranaje para su funcionamiento y su fin jurídico.
La interrelación de los mecanismos de solución ya mencionados y su procesalismo son los siguientes:
En la autodefensa penal los atacantes son sujetos activos mientras que en su procesalizacion conlleva a interpolar los roles de los sujetos intervinientes en el conflicto.
En lo que concierne a la procesalizacion de la autodefensa, donde tenemos a la autodefensa determinativa esta, donde el agresor goza de inmunidad y para dilucidar su responsabilidad se hace necesario que previamente se recabe la autorización del cuerpo y la organización de donde procede
Mientras que la cuasijurisdicente, que es la afecta la adopción de ciertos acuerdos que hacen las veces de resoluciones judiciales.
También existe la autodefensa homologada que sirve para comprobar y convalidar una autodefensa precedente y extraprocesal.
Asimismo vemos la legítima defensa en el proceso con la figura de la mentira judicial vertida en el desarrollo de un proceso.
En lo que se refiere a la imparcialidad del juez dentro de un proceso, se ve enfocada como un mecanismo de protección al mismo proceso y evitando la recusación.
También podemos señalar una autocomposición preventiva o preconstruida a favor del adversario haciendo una especie de autocondena.
Y por ultimo citamos aquellas soluciones autocompositivas que necesitan su homologación para su autenticidad y publicidad en el ordenamiento jurídico.
Conclusiones:
A modo de concluir es importante conocer e identificar de forma eficiente los diferentes modos de solución de conflictos en las figuras legales de la realidad social.
Asimismo rescatar la importancia de los mismos en la descarga procesal y su servicio.
Y por ultimo tener en cuenta que algunas figuras especiales del derecho como la legítima defensa, deben ser probadas cuidadosamente por la labor judicial en vías de justicia y constitucionalidad.
by: zebastianucv | Visitas Totales: 76 | Palabras: 1288 | Fecha: Sat, 6 Oct 2012 Hora: 6:48 PM | 0 comentarios
Sobre el Autor
ZEBASTIAN ZEGARRA GONZALES (19 años)
ALUMNO DEL 6TO CICLO DE LA E.A.P DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TERCIO SUPERIOR DE LA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO-LIMA NORTE
LOGROS ACADEMICOS:
SUB CAMPEON DE TORNEO INTERESCUELAS DE DEBATES DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO LIMA NORTE-2010
PANELISTA DE LA MISCELANEA COMUNICATIVA UCV-LIMA NORTE 2010.II
CAMPEON DEL TORNEO DE DEBATES DE LA ESCUELA ACADEMICO DE DERECHO UCV LIMA NORTE OTORGADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA-2010
