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Derecho al traslado entre Regímenes Pensionales



El  traslado entre regímenes pensionales es  uno de los temas que ha suscitado más inquietudes y controversias administrativas y judiciales en materia del Sistema de  Pensiones, puesto que tiene que ver también con  la aplicación del régimen de transición, definido como el conjunto requisitos más favorables en cuanto a edad y densidad de cotizaciones para acceder a la pensión  de vejez, según se contempló originalmente en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, con las modificaciones introducidas por el art. 1º. del  Acto Legislativo No. 1 de 2005, y en armonía con las directrices trazadas por la  Corte Constitucional de Colombia.

El asunto del traslado entre regímenes es de especial interés para aquellas personas  que  desean regresar al régimen de prima media administrado  por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), después de estar afiliadas  o haberse trasladado previamente al régimen de ahorro individual  de los Fondos de Pensiones, en el cual  las condiciones   para obtener el reconocimiento de su pensión pueden llegar a ser mucho menos favorables.

Dentro de la plena libertad de la cual gozan, por disposición legal, los afiliados al sistema de pensiones para elegir el régimen de su preferencia, existen  también, por mandato de la misma ley, algunas restricciones a este derecho, así como al de traslado  entre regímenes, cuyo conocimiento  es de suma importancia.

Por ejemplo, ¿Sabe usted, por ejemplo, con qué periodicidad se admiten dichos traslados de régimen  y qué restricción se aplica  cuando al afiliado le faltan  diez años  o menos para cumplir la edad  de acceso a su derecho pensional? ¿Sabe usted  en qué forma limitó la  aplicación del régimen de transición, el Acto Legislativo No. 1 de 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia?

Por lo demás, las entidades administradoras del Sistema de Pensiones deben ceñirse a unos estrictos  plazos  legales para  dar respuesta a las solicitudes de aquellos afiliados que han solicitado el cambio o traslado de régimen pensional y los afiliados   pueden ejercer acciones legales cuando no se cumplen  por parte de tales entidades dichos plazos legales.

 

¿Qué debe hacer usted al respecto? Usted debe averiguar si pertenece a la categoría de afiliados al régimen de transición de la ley 100/93 a quienes se aplican unas condiciones especiales para los traslados de régimen y reconocimiento de su pensión de vejez, según lo ha definido la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional.

 



by: martriana | Visitas Totales: 308 | Palabras: 445 | Fecha: Sat, 3 Sep 2011 Hora: 6:52 AM | 0 comentarios

Sobre el Autor

La doctora Marta Lía Triana Leiva es abogada  egresada de la Universidad  del Rosario, en Bogotá, Colombia con toda una vida  profesional  dedicada al estudio  e investigación  del Derecho Social.

Su experiencia como consultora de amplia trayectoria en el área del Derecho  Laboral y Seguridad Social y Pensiones le ha permitido  conocer muy de cerca  los aspectos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales del Sistema Pensional  Colombiano, su compleja problemática, y brindar  respuestas y soluciones a los temas de consulta más frecuentes.

Ha sido además coautora de notables obras jurídicas  como  Sistema Laboral y de Seguridad Social, Bases para la Política Social del Futuro, Códigos Comentados  Sustantivo y Procesal del Trabajo  y Derechos y Garantías de los Pensionados.

Para conocer sus últimas obras , visite su sitio Web en www.laboralistasautores.com

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