Derecho al traslado entre Regímenes Pensionales
El traslado entre regímenes pensionales es uno de los temas que ha suscitado más inquietudes y controversias administrativas y judiciales en materia del Sistema de Pensiones, puesto que tiene que ver también con la aplicación del régimen de transición, definido como el conjunto requisitos más favorables en cuanto a edad y densidad de cotizaciones para acceder a la pensión de vejez, según se contempló originalmente en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, con las modificaciones introducidas por el art. 1º. del Acto Legislativo No. 1 de 2005, y en armonía con las directrices trazadas por la Corte Constitucional de Colombia.
El asunto del traslado entre regímenes es de especial interés para aquellas personas que desean regresar al régimen de prima media administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), después de estar afiliadas o haberse trasladado previamente al régimen de ahorro individual de los Fondos de Pensiones, en el cual las condiciones para obtener el reconocimiento de su pensión pueden llegar a ser mucho menos favorables.
Dentro de la plena libertad de la cual gozan, por disposición legal, los afiliados al sistema de pensiones para elegir el régimen de su preferencia, existen también, por mandato de la misma ley, algunas restricciones a este derecho, así como al de traslado entre regímenes, cuyo conocimiento es de suma importancia.
Por ejemplo, ¿Sabe usted, por ejemplo, con qué periodicidad se admiten dichos traslados de régimen y qué restricción se aplica cuando al afiliado le faltan diez años o menos para cumplir la edad de acceso a su derecho pensional? ¿Sabe usted en qué forma limitó la aplicación del régimen de transición, el Acto Legislativo No. 1 de 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia?
Por lo demás, las entidades administradoras del Sistema de Pensiones deben ceñirse a unos estrictos plazos legales para dar respuesta a las solicitudes de aquellos afiliados que han solicitado el cambio o traslado de régimen pensional y los afiliados pueden ejercer acciones legales cuando no se cumplen por parte de tales entidades dichos plazos legales.
¿Qué debe hacer usted al respecto? Usted debe averiguar si pertenece a la categoría de afiliados al régimen de transición de la ley 100/93 a quienes se aplican unas condiciones especiales para los traslados de régimen y reconocimiento de su pensión de vejez, según lo ha definido la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional.
by: martriana | Visitas Totales: 308 | Palabras: 445 | Fecha: Sat, 3 Sep 2011 Hora: 6:52 AM | 0 comentarios
Sobre el Autor
La doctora Marta Lía Triana Leiva es abogada egresada de la Universidad del Rosario, en Bogotá, Colombia con toda una vida profesional dedicada al estudio e investigación del Derecho Social.
Su experiencia como consultora de amplia trayectoria en el área del Derecho Laboral y Seguridad Social y Pensiones le ha permitido conocer muy de cerca los aspectos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales del Sistema Pensional Colombiano, su compleja problemática, y brindar respuestas y soluciones a los temas de consulta más frecuentes.
Ha sido además coautora de notables obras jurídicas como Sistema Laboral y de Seguridad Social, Bases para la Política Social del Futuro, Códigos Comentados Sustantivo y Procesal del Trabajo y Derechos y Garantías de los Pensionados.
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